Artículo 527 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento abierto;
III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y IV. El Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial