Artículo 520 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constará el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 523 y 524 de este Código . Las publicaciones se harán en los términos de los artículos 502 y 503 de este Código
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial