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Leyes Descargar AYA

Artículo 513 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubieren varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que debe representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial