Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 502 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando una persona haya desaparecido y se ignora el lugar dónde se encuentre y quién la represente, el juez a petición de parte o de oficio nombrará un depositario de sus bienes; la citará por edictos publicados durante cinco veces consecutivas en el Periódico Oficial y en otro periódico del último de sus domicilios, si lo hubiere, u otro de mayor circulación en el Estado y en dos de los principales de la capital de la República, señalándole, para que se presente, un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial