Artículo 488 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XVI
El Consejo de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tienen las obligaciones siguientes:
I. Formar y remitir a los jueces de Primera Instancia una lista de las personas de cada una de las cabeceras de Ayuntamiento del respectivo distrito judicial que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que dé entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez; A este efecto los presidentes municipales correspondientes, con excepción del de la cabecera, deberán proporcionar al Consejo una lista de las personas de su Municipalidad que puedan desempeñar la tutela: esta lista será enviada precisamente durante el mes de diciembre de cada año;
II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de las niñas, niños o adolescentes, dando aviso al juez de las faltas y omisiones que notaren;
III. Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de la persona sujeta a tutela están en peligro, a fin de que dicten las medidas correspondientes de protección;
IV. Investigar y poner en conocimiento del juez qué personas carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V. Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan con la obligación que tienen de destinar preferentemente los recursos del incapacitado persona sujeta a tutela a la curación de sus enfermedades o a su regeneración, si se trata de ebrios consuetudinarios o de los que abusen habitualmente de las drogas enervantes;
VI. Vigilar el registro de tutelas a fin de que sea llevado en debida forma.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial