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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XIV

Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el niño, niña o adolescente que estuvo sujeta a tutela podrá ejercer las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los plazos desde el día en que llegó a la mayor edad. Tratándose de personas con discapacidad, los plazos se computarán desde que por sentencia ejecutoria se declare que cesa dicho estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial