Artículo 47 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la repartición. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial