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Leyes Descargar AYA

Artículo 466 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XIV

La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas de la persona sujeta a tutela. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial