Artículo 466 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XIV
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas de la persona sujeta a tutela. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial