Artículo 464 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XIV
La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un plazo prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial