Artículo 458 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XII
El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial