Artículo 435 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen a la persona sujeta a tutela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial