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Leyes Descargar AYA

Artículo 425 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, concubina, sus hijos o hermanos por consanguinidad o parientes por afinidad hasta el cuarto grado. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial