Artículo 423 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. Cuando el objeto de la transacción consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización se necesitará del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial