Artículo 418 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna discapacidad a que se refiere el artículo 303 fracción II de este Código, debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial