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Leyes Descargar AYA

Artículo 418 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna discapacidad a que se refiere el artículo 303 fracción II de este Código, debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial