Artículo 414 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de los réditos de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, dentro de tres meses, contados desde que se reúna la cantidad de tres mil salarios mínimos, con segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que pueda sobrevenir al realizarla o en inversión bancaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial