Artículo 409 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba en contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de derecho claramente establecido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial