Artículo 393 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause a la persona sujeta a tutela y, además, será separado de la tutela; más ningún extraño pueda rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial