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Leyes Descargar AYA

Artículo 393 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause a la persona sujeta a tutela y, además, será separado de la tutela; más ningún extraño pueda rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial