Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 387 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo X

El juez responde subsidiariamente de los daños y perjuicios que sufra la persona sujeta a tutela por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial