Artículo 385 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo X
La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de productos en un quinquenio, a elección del juez;
IV. Si hubiere negociaciones mercantiles e industriales por el 20% del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial