Artículo 368 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir no pueden atender debidamente la tutela;
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos; y VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial