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Leyes Descargar AYA

Artículo 368 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir no pueden atender debidamente la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos; y VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial