Artículo 364 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos por el artículo 522 de este Código y de los que no cumplan o abandonen el encargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial