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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban niñas, niños o adolescentes que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable de la violencia familiar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial