Artículo 329 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El padre y la madre que ejerzan la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual pueden nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial