Artículo 317 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La niña, niño o adolescente que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la Fracción II del artículo 303 de este Código, estará sujeto a tutela, mientras no llegue a la mayoría de edad. Si al llegar ésta continuare el impedimento, la persona con
discapacidad se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial