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Leyes Descargar AYA

Artículo 317 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La niña, niño o adolescente que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la Fracción II del artículo 303 de este Código, estará sujeto a tutela, mientras no llegue a la mayoría de edad. Si al llegar ésta continuare el impedimento, la persona con

discapacidad se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial