Artículo 302 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina de la persona con discapacidad en los casos especiales que señala la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las leyes aplicables al caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial