Artículo 292 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el derecho a la administración y usufructo de los bienes del hijo, que pasará a la persona que deba desempeñar, en defecto del suspendido, la patria potestad; si no la hubiere se designará tutor. La suspensión de esos derechos durará el mismo tiempo que el de la patria potestad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial