Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Cuando por la ley o por voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con las restricciones que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial