Artículo 279 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los que ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme a las prescripciones de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial