Artículo 268 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Si el padre y la madre se separan o viven separados decidirán, de común acuerdo, quién atenderá la guarda y la custodia de los hijos. En caso de desacuerdo, o de advertirlo necesario, el Juez, con base en el interés superior de la niñez, a la opinión del Ministerio Público, y al resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles a los progenitores, a sus parejas con las que éstos cohabiten y de la demás pruebas que estimen pertinentes, resolverá lo conducente a la designación de la persona que deba tener la guarda y la custodia del menor, teniendo como objetivo primordial, el cuidar, educar y respetar al niño, niña o adolescente, sin infringir actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica. Los hijos habitarán en el domicilio del ascendiente al que se encargue la custodia. El otro progenitor estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de visita y convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al ministerio público la intervención que corresponda
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial