Artículo 266 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de las niñas, niños o adolescentes a las modalidades que le impriman las leyes aplicables al caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial