Artículo 248 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de las hijas o hijos, tienen éstos el derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial