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Leyes Descargar AYA

Artículo 242 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando el padre y la madre que no viven juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos lo tendrá bajo guarda y custodia y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial