Artículo 239 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El plazo para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzarán a correr desde que la hija o hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial