Artículo 211 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los dos artículos que preceden, si la hija o el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial