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Leyes Descargar AYA

Artículo 202 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Si hubiere hijas e hijos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad, les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos su legitimidad por sólo la falta de presentación del acta de matrimonio, siempre que se pruebe por la posesión de estado de hija o hijo legítimo, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial