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Leyes Descargar AYA

Artículo 193 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Si la viuda, la divorciada , o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primero, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

I. Se presume que la hija o hijo es del primer marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;

II. Se presume que la hija o hijo es del segundo marido, si nace después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio. El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que la hija o hijo sea del marido a quien se atribuya

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial