Artículo 193 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Si la viuda, la divorciada , o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primero, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I. Se presume que la hija o hijo es del primer marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;
II. Se presume que la hija o hijo es del segundo marido, si nace después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio. El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que la hija o hijo sea del marido a quien se atribuya
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial