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Leyes Descargar AYA

Artículo 181 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psicoemocional, sexual, económica y patrimonial, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial