Artículo 181 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psicoemocional, sexual, económica y patrimonial, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial