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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo III

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los efectos siguientes:

I. Constituirá prueba plena en los delitos que atentan contra la obligación alimentaria y en los procedimientos administrativos en contra de servidores públicos;

II. Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca la cantidad adeudada en los bienes del deudor alimentario; y III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias. Queda exento el pago de derechos de inscripción a que refiere este artículo en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca. (Artículo reformado mediante decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo Sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial