Artículo 173 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un periodo de treinta días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos remitiendo dentro de los tres días copia certificada del auto o sentencia para tal efecto. Serán también objeto de registro los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional. El deudor alimentario moroso que acredite ante la autoridad judicial de conocimiento, que se encuentra al corriente del pago de alimentos, podrá previo pago de derechos al estado, solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial