Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

II. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio del alimentario mayor de edad, mientras subsistan estas causas;

III. Si el alimentario, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causas injustificadas. Si las causas fueron atendibles, podrá el alimentario solicitar su desincorporación;

IV. Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad y no se encuentren estudiando; hayan concluido sus estudios, contraigan nupcias o se emancipen;

V. En caso de violencia familiar inferida, por el acreedor alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; y VI. Cuando el cónyuge o concubino que los recibe, realice un trabajo o actividad que le permita subsistir, contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial