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Artículo 14 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. La falta de dispensa de parte del Juez competente en sus respectivos casos;

III. El parentesco de consanguinidad legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual el impedimento se extiende a los

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hermanos y a los medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VI. La fuerza o miedo graves. En caso de sustracción subsiste el impedimento entre el sustractor y la personas ustraída mientras ésta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes y la locura;

VIII. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la Fracción II del artículo 303; y IX. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco en línea colateral desigual.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial