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Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo X

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y, en su caso, a la liquidación de la sociedad conyugal, se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o en relación a los hijos. Los divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial