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Artículo 131 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo X

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual, el Juzgador gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y en especial a la custodia y cuidado de las niñas, niños o adolescentes, así como las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos de convivir con el padre y la madre , debiendo obtener los elementos de juicio para ello, oír y considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Asimismo, podrá dictar todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que afecte el desarrollo superior de la niña, niño o adolescente. De igual forma, para el caso de mayores de dieciocho años con discapacidad, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges. Para el caso de los mayores con discapacidad sujetos a tutela de alguno de los excónyuges, se deberán establecer las medidas a que se refiere este artículo para su protección. Así también fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a sus hijas e hijos. En caso de desacuerdo, el Juzgador habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 119 fracción VI del presente Código, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. De igual manera el Juzgador fijará las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar, en términos de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas. En los casos en que el padre o la madre pierda la patria potestad queda sujetos a todas las obligaciones que tiene para con sus hijos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial