Artículo 122 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo X
El cónyuge que no quiera pedir el divorcio, podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
I. Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;
II. Padezca impo tencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o III. Padezca enfermedad mental incurable, previa declaración de interdicción. En estos casos, el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial