Artículo 117 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de éste, del tutor o del juez en sus respectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señala el Código de la materia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial