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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes y se liquidará la sociedad conyugal si existiere. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe se dividirán entre ellos en la forma que corresponda. Si sólo hubiere habido buena fe de parte de uno de los cónyuges, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de este Código. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a los hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial