Artículo 109 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante éste y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o desde su separación en caso contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial