Artículo 1074 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplique se distribuirá entre los herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial