Artículo 1067 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debe contribuir, se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial