Artículo 1052 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial